Intendencia de San José exonera dos  cuotas de contribución urbana para padrones de zonas inundables

El decreto fue aprobado por la Junta Departamental de San José y no tuvo observaciones del Tribunal de Cuentas de la República.

El beneficio ejecutará luego de que se realicen los ajustes correspondientes en el sistema (antes del primer vencimiento de la Contribución Inmobiliaria Urbana).

El  decreto Nº 3.265  promulgado por la Intendencia de San José,  exonera por única vez la sexta y séptima cuota del ejercicio 2024 de la Contribución Inmobiliaria Urbana y de las tasas correspondientes, a los padrones identificables dentro de la zona catalogada como inundable, que se encontraban al día con dicho tributo al 6 de setiembre de 2024 (fecha del quinto vencimiento).

Para quienes pagaron la sexta y séptima cuota de 2024, el valor que corresponde a las mismas quedará a favor en cuenta corriente del padrón para cancelar obligaciones de este ejercicio 2025.

En tanto, las dos cuotas referidas se tomarán como pagas para quienes no las abonaron y están contemplados por el decreto. Para acceder al beneficio no es necesario realizar trámites ni presentar documentación.

Los titulares o representantes de los padrones identificados como inundables por el Área de Ordenamiento Territorial, podrán consultar la exoneración correspondiente en las oficinas administrativas de la Intendencia o a través de la página web https://sanjose.gub.uy/, en la sección Pagos Online.

El beneficio se ejecutará luego de que se realicen los ajustes correspondientes en el sistema (antes del primer vencimiento de la Contribución Inmobiliaria Urbana).

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