25 trabajadores se encuentran en la incertidumbre de su futuro laboral
La empresa Howald y Krieg (ex Alpa) podría cerrar definitivamente si se concreta el remate judicial sobre su planta industrial en Nueva Helvecia programado para el próximo miércoles 2 de abril.
Desde hace unos días se aprecia en uno de los portones de la conocida planta industrial neohelvética el cartel de remate que especifica se trata de carácter “judicial”.
El mismo está en manos del escritorio JP Carrau con base en Montevideo.
La orden de ejecución está a nombre de República AFISA, entidad financiara autorizada por el Banco Central del Uruguay para actuar en la gestión y administración de Fideicomisos Financieros de Oferta Privada y Pública, así como Fondos de Inversión.
Según pudo saber RoContenidos, se trata de créditos de larga data otorgados a la empresa y que aún restan saldar adeudos.
Por estas horas los titulares de la empresa que en abril cumplirá 74 años de vida, intentan llegar a un acuerdo con el acreedor para evitar el remate y el cierre de esta unidad productiva que en la actualidad cuanta con unos 25 operarios.
Este medio se comunicó con el titular de la empresa quien por el momento evitó brindar declaraciones.
La quesería, fue fundada en la década del 50. En el año 1999 realizó una inversión de 2 millones de dólares en maquinaria automatizada que procesa el queso fundido y lo coloca en fetas interfoliadas, para luego ser envasadas por la misma máquina en cajas, lo que en aquel momento estaba bajo el nombre de quesos Alpa.
Actualmente se dedica a la producción de quesos: sandwuichero, crema, de fundición: Berna y premium Rodolfo
Edicto
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 16º Turno, dictada en autos: “REPÚBLICA AFISA C/ HOWALD Y KRIEG SA Y OTROS – EJECUCIÓN HIPOTECARIA ” I U E 2-21977/2006, se hace saber que el próximo 2 de abril de 2025 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador Juan Pablo Carrau, Matrícula 6688, RUT 216206960017, en acto presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien: solar con las construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la localidad catastral Nueva Helvecia, departamento de Colonia, empadronado con el número MIL NOVENTA Y OCHO (1098), (antes padrones 1098, 4074 y 4075), señalado como solar 2 de la manzana 139 en el plano de mensura del Agrimensor Bismarck Perera Indurain de octubre de 1983 inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 11 de noviembre del mismo año con el número 6868, según el cual tiene una superficie de cuatro mil ciento setenta y seis metros cuatro mil seiscientos setenta y tres centímetros (4176 metros 4673 centímetros) y se deslinda así: 59,10 metros al Noreste de frente a calle de 17 metros, 75,51 metros al Sureste también de frente a calle 18 de Julio y 43,46 metros al Suroeste también de frente a calle de 17 metros estando unidos todos los frentes por dos ochavas rectas de 5 metros de extensión cada una orientadas respectivamente al Este y al Sur y; al Noroeste línea quebrada compuesta por tres tramos rectos que miden 65,54 metros, 14,79 metros y 17,54 metros respectivamente, que corren la primera y la tercera de Suroeste a Noreste y la segunda de Sureste a Noroeste, lindando con padrones 1679, 1759, 1678 y 4076. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19210, 19478 y 19889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. 2) Serán de cargo del expediente la comisión de venta del 1% mas IVA, así como el Impuesto Municipal del 1% (Ley 12.700) 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien; 4) Se solicitó informe de deuda ante la Intendencia de Colonia del que surge deuda de Contribución Inmobiliaria así como deuda del Impuesto de Primaria, según constancia de la DGI, éste junto con el de contribución son los únicos rubros a descontar por el mejor postor siendo éste y el de contribución únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta; 5) Se desconoce la situación tributaria ante el BPS por las construcciones; 6) Se desconoce la existencia de arrendamientos, así como de afectaciones; 7) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo previsto por la Ley 19.210, modificativas y decreto reglamentario; 9) El estudio de títulos se realizó en base a los últimos títulos, plano, e información registral y de lo que surge del expediente; 10) Los mencionados títulos se encuentran en la Sede del Juzgado Ldo en lo Civil de 16º T, sito en Pasaje de los Derechos Humanos número 1309 1o piso. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo,veinte de febrero de dos mil veinticinco. Montevideo, 27 de febrero de 2025. ANDREA VANINA VILA LECHINI, Actuario Adjunto