Política

Parlamento aprobó prórroga por 120 días a la limitación del derecho de reunión, a efectos de evitar las aglomeraciones.

De esta manera resultó modificada la idea original del Poder Ejecutivo que era extender “por plazos de 30” días la limitación mientras se mantuviera la emergencia sanitaria.

La senadora nacionalista Carmen Asiaín dijo que “las modificaciones se debieron a sugerencias realizadas por el Partido Colorado y Cabildo Abierto”; explicó que, “dado que se fija un plazo, ese plazo cesa en caso de que se levante también la emergencia sanitaria”.

El diputado colorado Ope Pasquet, citado por El Observador, señaló: “Queremos mantener esta herramienta introduciendo una observación que nos hizo el Frente Amplio. En diciembre nos dijo que está mal que sea el Poder Ejecutivo el que pueda

prorrogar la vigencia de esta ley porque la facultad de reglamentar los derechos individuales es de la Asamblea General y los poderes delegados no se pueden delegar. Tenían razón. Corregimos y ahora se presentó un proyecto derecho distinto”, explicó el legislador oficialista.

El proyecto fue aprobado en ambas cámaras con los votos de blancos, colorados y cabildantes.

El Frente Amplio (FA) no acompañó la iniciativa y su senador Charles Carrera resumió el motivo con estas palabras: “El camino de ir por limitar nuevamente el derecho de reunión es equivocado. Este elemento ya fue aplicado y no existe evidencia de que haya sido de utilidad”, afirmó.

El texto aprobado finalmente, expresa en su artículo 1º: “Prohíbese las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de 120 días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose por tales la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados”.

Luego, el artículo 3, añade: “La vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente ley, cesará de pleno derecho antes del vencimiento del plazo de ciento veinte días establecido en el mismo, en caso de que el Poder Ejecutivo declarase el fin de la emergencia nacional sanitaria”