Sociales

Instituciones con menores podrán exigir la inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales

El Poder Ejecutivo emitió el decreto que reglamenta el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, aprobado en la ley de urgente consideración.

El registro incluirá a los condenados con sentencia por los delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal y corrupción de menores, además de los delitos previstos en la ley sobre violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces.

La reglamentación establece que las instituciones educativas “de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de artes, oficios o universitaria” y de actividades vinculadas a la “atención de salud, sanitarias, deportivas, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que implique contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado”, deberán exigir el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.

El Ministerio del Interior sancionará con una multa de 50 Unidades Reajustables (UR) a las instituciones que incumplan con el requisito antes de la contratación de un empleado o funcionario, y se intimará en un plazo máximo a los diez días a que soliciten los certificados de no inscripción cuyo trámite se haya omitido.

El registro incluirá nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres; una fotografía actualizada; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de documento; trabajo o actividad, especificando la dirección; el domicilio actual y delito por el que fue condenado.

En caso de que el condenado cuente con una anotación en el registro, quedará inhabilitado por un mínimo de 15 años, y si tiene dos o más anotaciones, el mínimo es de 20 años.