Sociales

Elecciones departamentales y municipales; algunas cosas a tomar en cuenta ….

Con motivo de las Elecciones Departamentales y Municipales del próximo domingo 27 de setiembre, la Junta Electoral de Colonia, exhorta a todos los ciudadanos y delegados partidarios:

  • Al uso de tapabocas desde antes de entrar al local donde funciona una Mesa Receptora de Votos, y no sacárselo en ningún momento, salvo en el momento de identificarse ante la Mesa.
  • Utilizar el alcohol en gel que se encuentra en el local para higienización de manos y mantener una distancia responsable.
  • Tener en cuenta las recomendaciones que realizarán personas que como suplentes de las mesas receptoras,  tendrán una nueva función como “facilitadores”, para ayudar a evitar aglomeraciones y mantener el distanciamiento necesario.
  • El horario de votación es de 08:00 a 19:30, y si a la hora de cierre se comprueba que hay personas para votar, se cerrará el local y se atenderán a esas personas. (no puede exceder de las 20:30)
  • Se debe dar cumplimiento a las garantías electorales vigentes, que establecen:

 A) Cuarenta y ocho horas antes del día 27 de setiembre próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a las cero hora del viernes 25 de setiembre y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones Departamentales y Municipales.

B) Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menos de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las Elecciones Departamentales y Municipales en sus respectivos circuitos, sin prejuicio de los haberes o jornales que les correspondan.

C) No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral.

La violación de estos preceptos constituye delito electoral.

Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas sólo puede efectuarse a una distancia superior a los 100 metros del local donde funcionen comisiones receptoras.

D) Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

E) Desde las 19:30 horas del sábado 26 de setiembre hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.

F) Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.

Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.”