Sociales

Junta Departamental aprobó uso de tapabocas obligatorio en Colonia

En la sesión del viernes  la Junta Departamental de Colonia aprobó el decreto que establece la obligatoriedad del uso de tapaboca en el departamento de Colonia y entrará en vigencia días después de la promulgación del ejecutivo comunal.

El presidente de la Junta, Félix Osinaga dio detalles a Radio del Oeste de la votación y dijo que fue una sesión discutida….

El documento que cuenta con 8 artículos  establece la obligatoriedad del uso de tapabocas a quienes viajen en el transporte público en taxis, remises, transporte escolar, ómnibus urbanos y departamentales.

Las empresas están autorizadas a negar el acceso, a aquellos pasajeros o personal que no tengan tapabocas.  

El no cumplimiento de la nueva normativa establece  una multa de 1/2 U.R. (media unidad reajustable) por persona que infrinja la obligación impuesta.

Este es el texto de esta nueva normativa:

Artículo 1º. Establecer la obligatoriedad en el departamento de Colonia del uso de tapaboca, a toda persona que haga uso del transporte público y al personal afectado al mismo, sin excepción, en cualquiera de sus categorías: taxis, remises, transporte escolar, ómnibus urbanos y departamentales, etc..

Artículo 2º. Será asimismo obligatorio el uso de tapaboca para los pasajeros de servicios no regulares, contratados por cualquier finalidad que signifique el traslado colectivo de personas.

Artículo 3º. Las empresas de transporte público involucradas deberán negar el acceso a los vehículos o unidades colectivas, a aquellos pasajeros o personal que se negaren a hacer uso del correspondiente tapaboca.

Artículo 4º. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, constatado por la autoridad competente de la Intendencia de Colonia, hará pasible a la empresa de una multa de 1/2 U.R. (media unidad reajustable) por persona que infrinja la obligación impuesta.

Artículo 5º. El Ejecutivo Departamental con anuencia de la Junta Departamental queda facultado a suspender por el tiempo que estime pertinente, el servicio que no cumpla con el presente Decreto, en caso de constatarse reiteradas faltas.

Artículo 6º. Facultar al Ejecutivo Departamental a suspender temporalmente, por resolución fundada, de existir en el futuro circunstancias que lo ameriten, la vigencia del presente Decreto, ya sea de manera global o en relación a una o más categorías de transporte, en particular.

Artículo 7º. La presente ordenanza entrará en vigencia 10 (diez) días después de la fecha de su promulgación por el Ejecutivo Departamental, plazo en que se realizarán campañas de información, educación y concientización tanto a las empresas como a la población en general, para luego comenzar con la fiscalización.

Artículo 8º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.